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Estimados Suscriptores: Mediante la RG 5101/21 se reglamenta la Ley 27.653 que establece condonación de deudas, Alivio Fiscal para el sostenimiento económico y Beneficios a contribuyentes cumplidores. A continuación, una breve explicación de cada ítem:

1)Condonación de deudas

  1. ¿Para quienes Aplica?
  2. Entidades y organizaciones sin fines de lucro;
  3. Micros y Pequeñas Empresas y Pequeños Contribuyentes
  4. Importe del Beneficio
  5. Hasta $ 100.000 de deuda vencida al 31-08-2021.
  6. Conceptos Exceptuados
  7. ART
  8. Obra Social

III.          Personal Doméstico

  1. Seguro de Vida
  2. Impuesto PAIS
  3. Retenciones y Percepciones
  4. Plazo
  5. Desde el 20 de diciembre 2021 hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive
  6. Requisitos
  7. Tener todas las presentaciones de las DDJJ al día
  8. Tener certificado Pyme Vigente

III.          Para aquellos monotributistas que tengan el alta en Ganancias, los ingresos de monotributo más otros ingresos fuera del régimen no pueden superar el tope de la categoría K

  1. No se puede tener un patrimonio mayor a $ 20.000.000.-
  2. Aquellos que estén en moratoria pueden pedir el beneficio, pero implicando previamente anulación del plan, lo que elimina la condonación de intereses obtenida para ese propósito.

 

2) Ampliación de Moratoria

  1. Nueva fecha de deudas vencidas
  2. Se permite agregar deuda vencida hasta el 31-08-2021
  3. ¿Para quienes Aplica?
  4. Para MIPYME Tramos 1 y 2 y pequeños contribuyentes personas físicas.
  5. Se podrán habilitar planes caducos con fecha de caducidad anterior al 31-08-2021

 

3) Beneficios a contribuyentes cumplidores

  1. ¿Cuándo y cómo solicitarlo?
  2. Será la registración desde el 30 de diciembre hasta el 15 de marzo de 2022
  3. Requisitos
  4. Se requiere tener todo perfectamente presentado y sin ningún tipo de deuda al momento de la vigencia de la norma (es decir 19-11-2021).
  5. Beneficios:
  6. Exención de Monotributo. Límite del beneficio $ 25.000.- Dicho beneficio es solo para el componente impositivo, debiéndose abonar el saldo de la cuota para O.S. y Jubilación.

        II. Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias. El aumento de la deducción será de aplicación para la DDJJ 2021 a presentar a mediados de 2022.

 

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