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Se estableció la obligación de incorporar en la factura electrónica un Código de Barras «QR”, representativo de ciertos datos.

Para el caso de emitir facturas desde el sitio de la AFIP no es necesario realizar ninguna implementación, ya que el propio sistema de este Organismo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Quienes si se deberán encargar de implementarlo, son aquellos contribuyentes que facturen con el servicio “Webservice”. En  otras palabras, quienes facturen electrónicamente desde un sistema propio.

Para esos casos y de acuerdo al nivel de facturación del 2020, el cronograma es el siguiente:

  1. Superior a $ 10.000.000.- desde el 1 de marzo de 2021.
  2. Entre $ 2.000.000.- y $ 10.000.000.- desde el 1 de abril de 2021.
  3. Entre $ 500.000.- y $ 2.000.000.- desde el 1 de mayo de 2021.
  4. Para el resto a partir del 1 junio de 2021.
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