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Mediante la Circular 4/2021, AFIP aclara el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.

Es decir, como impactan estos importes en la DDJJ de cada persona que se desvincula.

A tal efecto, divide a los empleados en dos categorías:

1) Empleados que NO se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos: En este caso, las sumas abonadas en tal concepto se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención.

2) Empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos:  En este caso, las sumas abonadas en tal concepto se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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