Les informamos sobre las opciones habilitadas para la carga de devolución de Percepciones de Impuesto a las Ganancias:
SOBRE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA:
En referencia a Operaciones en moneda extranjera, la RG 4815/20 establece un régimen de percepción del 35% destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes a Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales. Si no tributan por estas obligaciones, la devolución se podrá solicitar una vez que finalice el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
SOBRE EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y JUBILADOS:
Está habilitado para cargar en el SIRADIG las percepciones sufridas durante el año 2021.
SOBRE DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES RG 4815:
En algunos casos, aún no figuran las percepciones de los últimos meses.
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