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  • RELI Más tiempo para registrar contratos de alquiler

AFIP informó que prorroga hasta el 31 de mayo el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021.

Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Para las locaciones de espacios o superficies dentro de bienes inmuebles (locales comerciales y/o “stands” en supermercados, por ejemplo), los contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 podrán registrarse hasta el 15 de julio.

  • REPRO II modificaciones a partir de abril 2021

Para abril 2021, se han dictado algunas modificaciones en los siguientes puntos:

  1. Enumera la actividades para la ayuda y las clasifica entre Sector “Afectado No Critico” y “Critico” (Para los sectores no críticos la ayuda será de 9.000.- para los sectores críticos de 12.000.- y para el sector salud de 18.000.-)
  2. Agrega como requisito para acceder al beneficio una declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. (En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.)
  3. Montos a percibir por los sectores críticos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para los salarios de abril de 2021 el monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000).
  4. Suspensión de sumas adicionales para turismo y cultura. Suspéndase la liquidación de la suma de 4.000.- establecida el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

 

  • Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio rama TurismoPara los empleados incluidos en este convenio se estableció un aumento con las siguientes características:
    1. A partir de marzo del 2021 quedan incorporadas a los básicos la suma de $ 4.000 otorgada x te DNU 14/2020
    2. Se otorga un incremento no remunerativo de pesos siete mil ($ 7.000,00.-) proporcional a la jornada laboral y que contempla también antigüedad + presentismo.
    3. Dicho incremento se abonará con los salarios del mes de marzo del 2021, atento la fecha de firma del presente acuerdo dicho incremento se podrá abonar entre los días 12 y 16 de abril del 2021
    4. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados unilateralmente por los empleadores a partir del 1° de noviembre de 2020
    5. El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2021
    6. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos en este acuerdo, los empleadores abonarán las sumas con la mención de “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo marzo de 2021”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo

     

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