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¿Quiénes deben presentarlo y hasta cuando hay tiempo?

  • Los locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
  • Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

Cuándo entra en vigencia?

  • A partir del 1° de marzo 2021.
  • Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, etc.

¿Cómo se informan los contratos?

  • En forma digital mediante el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
  • Se deberá proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

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