1) Acuerdo de Empleados de Comercio
El acuerdo fija un incremento del 21% de carácter no remunerativo, a abonarse en 3 tramos de 7% cada uno para los meses de enero, febrero y marzo de este año, respectivamente, a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020.
Además, se prevé la incorporación de este incremento a los salarios básicos a partir de abril de 2021
2) Condiciones de permanencia en el programa ATP
Son las condiciones que en su momento se debían cumplir para mantener el beneficio del programa ATP y derivan en la actualidad para poder mantener el beneficio para el Repro II.
Las condiciones de vigencia del beneficio para empresas hasta 800 empleados son:
- Distribución de utilidades: no pueden distribuir utilidades por los períodos cerrados a partir de 11/2019.
- Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- Títulos valores: no pueden adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. (Contado con Liquidación o Dólar MEP)
- Remisiones al exterior: no pueden realizar erogaciones a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Para las empresas de más de 800 empleados se agrega a los cuatro puntos anteriores el siguiente:
- Incremento de honorarios: no pueden incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional.
3) Montos del beneficio del Programa REPRO II
La Resolución 57/21 establece que los montos del beneficio REPRO II, serán:
- Sectores no críticos: $9.000.-.
- Sectores críticos: $ 12.000.-
- Sector salud: $ 18.000.-
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el F-931.