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Prohibiciones de despidos y suspensiones se prorroga hasta el 30-6-21

Se continúa con el esquema vigente en el último tiempo. Quedan exceptuadas de esta prohibición los siguientes casos:

  • Suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma
  • Contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19
  • Comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.

 

Monotributista ¿Quiénes pueden solicitar el subsidio de hasta $ 22.000?

El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 22.000 a trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Monotributo y también para trabajadores autónomos, que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Haber declarado como actividad principal, al 12-3-2020, ante la AFIP, alguna de las actividades incluidas en el siguiente listado
  2. Haber efectivizado al menos 2 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
  3. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019
  4. En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberá contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud.