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ALQUILER DE INMUEBLES EN CABA: EXENCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

Este año están exentos del pago de Ingresos Brutos los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe de $30.000,00 mensuales, para cada inmueble.

Esto provoca que muchos contribuyentes que estaban inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos en CABA y cuya única actividad era la locación de Inmuebles puedan desde enero 2021 dejar de tributar el impuesto.

Tramitar la baja en el Régimen Simplificado, ya que lo establecido en el punto 9 del Art. 184 del Código Fiscal es una exención de pleno derecho y no existe obligación de mantener inscripto en estos casos.

PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS IV (APTUR IV)

Esta ayuda solo procede para personas físicas solamente, NO para empresas. El plazo para inscribirse es hasta el 05/03/2021

Requisitos:

  • Constancia de inscripción como Monotributistas, o Trabajador Autónomo
  • Antigüedad mínima de un año de inscripción al momento postularte a APTur
  • Número de legajo de habilitación para operar como agentes de viaje.
  • Constancia de CBU de una cuenta de tu titularidad, donde se depositará el beneficio.

Excluidos:

  • Las personas que se encuentren en relación de dependencia y/o que tengan empleados/as en relación de dependencia a su cargo.
  • Las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación o que posean cuentas pendientes de rendición.

Importante: los beneficiarios seleccionados deberán elegir y realizar cursos o cápsulas de contenido

SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y DE MEDIDAS CAUTELARES

Se suspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares como embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”
  • Desarrollen como actividad principal alguna de las actividades afectadas en forma crítica, de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. El listado de las actividades afectadas en forma crítica podrá ser consultado accediendo www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio