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Estimados clientes, este mes, como todos saben, debe hacerse efectivo el pago del SAC N.º 2 del año 2020.
Es por eso que vamos a comentar acerca de algunas cuestiones vinculadas al mismo.

Recordemos como es el cálculo: Es la mitad del mejor sueldo del semestre, proporcional a la cantidad de días trabajados.
Con respecto a la fecha tope para el pago de esta cuota, la misma debe ser abonada hasta el día 18 de diciembre.
En caso de haber alguna modificación en el sueldo de diciembre, se deberá proceder a ajustar el importe del SAC en la liquidación del sueldo de este período.

Hasta aquí, son los parámetros normales que tenemos en cada diciembre. Ahora bien, hay cuestiones especiales y otras controvertidas para repasar.

Como bien mencionamos antes, para cobrar este medio sueldo hay que trabajar la totalidad de los días del semestre,  por lo cual a efectos del correcto cálculo, deberán descontarse los días en los cuales no se presto servicio, siendo los mas comunes:

a) Licencia por maternidad
b) Licencia sin goce de sueldo
c) Licencia por excedencia, que son los meses posteriores al parto.

El resto de las licencias pagas como enfermedad, matrimonio, días de estudio, si se incluyen.

Suspensiones Art 223 Bis.
Estos casos motivaron el pago de una suma no remunerativa y en la cual no se prestaron servicios.
Es por eso que este caso es un tema de interpretación en el cual debe considerarse si la suspensión se cuenta como
tiempo trabajado para determinar la base de días o no. Hay muchas opiniones a favor y en contra de este punto, con lo cual, como recomendación a efectos de tomar una decisión, tengan en cuenta lo efectuado en el SAC de Junio 2020 para  seguir una misma linea.
No obstante esto, hay convenios, como el Metalúrgico, en los cuales se expresa que dichas sumas si generan SAC.

Otras Sumas No Remunerativas de Convenio:
En otra cuestión, para la liquidación Empleados de Comercio, por ser un caso representativo, la suma no remunerativa que se dio en octubre no genera aguinaldo. En particular, hay que prestar atención a las sumas no remunerativas que puede haber en los distintos convenios para determinar si forman parte de la base de cálculo.

Pago en cuotas del SAC para Pymes:
Según la ley las pequeñas y medianas empresas pueden abonar el aguinaldo en tres cuotas en el año, con la condición de que dicha posibilidad esté prevista en las Convenciones Colectivas de Trabajo. Por el contrario, si la habilitación no está expresada, esa disposición de la Ley de Pymes no podrá aplicarse.

Por lo general, no hay convenios que expresen esta posibilidad, con algunas pocas excepciones, con lo cual esta opción está prácticamente descartada.

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